Durante las últimas semanas surgieron dudas y preocupación luego de la publicación de la Circular N°014 del Servicio de Registro Civil e Identificación, documento que instruyó nuevas directrices respecto a la inscripción de hijos e hijas de personas extranjeras nacidos en Chile.

Posteriormente, el 04 de mayo de 2026, el mismo organismo publicó la Circular N°016, la cual complementa y aclara parte de la información entregada inicialmente.

 ¿Qué señalaba la Circular N°014?

La Circular N°014, emitida en abril de 2026, indicó que los recién nacidos cuyos padres se encontraran con permiso de permanencia transitoria vigente (ex turismo) debían ser inscritos con la anotación de “hijo de extranjero transeúnte”.

Esta categoría implica que el niño o niña no accede automáticamente a la nacionalidad chilena al momento de la inscripción.

La instrucción se basa en la Ley de Migración N°21.325, que define como “extranjero transeúnte” a las personas que permanecen temporalmente en Chile y sin intención de establecer residencia en el país, es decir, personas en calidad de turismo.

¿Qué criterios debía considerar el Registro Civil?

Según la circular, los oficiales civiles debían basarse únicamente en elementos objetivos relacionados con la situación migratoria de los padres al momento del nacimiento.

Esto significa que no correspondía evaluar factores de arraigo como:
– Contratos de trabajo
– Contratos de arriendo
– Redes familiares
– Estudios u otros vínculos con el país

El documento también señalaba que el Registro Civil no tiene facultades para determinar la intención de residencia de los padres, ya que esa atribución corresponde al Servicio Nacional de Migraciones.

Incluso, en casos donde existieran dudas o falta de documentación concluyente, la instrucción era realizar igualmente la inscripción como “hijo de extranjero transeúnte”, dejando la posibilidad de solicitar posteriormente una rectificación.

¿Qué aclara la Circular N°016?

El 04 de mayo de 2026 se publicó la Circular N°016, la cual complementa y aclara el alcance de la instrucción anterior.

La nueva circular establece que la categoría “hijo de extranjero transeúnte” aplicaría únicamente para niños y niñas nacidos en Chile cuyos padres se encuentren en calidad migratoria de turistas con permanencia transitoria vigente.

Además, reafirma que los oficiales civiles deben verificar solamente elementos objetivos relacionados con la situación migratoria de los padres.

¿Qué ocurre con hijos de padres en situación migratoria irregular?

La Circular N°016 aclara que los hijos e hijas nacidos en Chile de padres en situación migratoria irregular deberán seguir siendo inscritos como chilenos, siempre que exista arraigo acreditable en el país.

Esta precisión es especialmente relevante porque diferencia situaciones migratorias distintas y evita interpretaciones erróneas respecto al acceso a la nacionalidad chilena de niños y niñas nacidos en el territorio nacional.

Un tema que sigue generando debate

La publicación de ambas circulares ha generado debate entre organizaciones migrantes, especialistas y familias extranjeras residentes en Chile, especialmente por las implicancias que estas instrucciones podrían tener en materia de nacionalidad, derechos de infancia y acceso a documentación.

Por ahora, la Circular N°016 establece una aclaración importante respecto a la aplicación del concepto de “extranjero transeúnte”, diferenciando entre personas en condición de turismo y personas en situación migratoria irregular con arraigo en el país.

Brújula Migratoria
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